Desde el 1 de julio de 2021 el nuevo RD 159/2021 que regula las operaciones de auxilio en carretera en vías públicas todos los vehículos de auxilio en carretera estarán obligados a llevar tres señales: V-2, V-23 y V-24.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Artículo 5. Vehículos de auxilio.
Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación sectorial que les sea de aplicación, en especial lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
El operador de auxilio deberá asegurar que, en todo momento, el vehículo de auxilio cuenta con todos los elementos establecidos en este real decreto y demás normativa de aplicación.
Todos los vehículos irán provistos de las siguientes señales conforme a lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
BOE: 17/03/2021
a) V-2.
b) V-23.
c) V-24.
Cuatro. Se añade un apartado 6 a la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía, del anexo XI «Señales en los vehículos», con el siguiente contenido:
BOE 17/03/2021
«6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.»